ACTIVIDAD EXTRACURRICULAR 2DO PARCIAL

 Rendón Díaz Andrea Karina 

La Constitución y los Tratados Internacionales 


Miguel Carbonell nos expone que existen fallos emblemáticos en las sentencias más importantes del máximo tribunal de la república que hecho referencia a este pronunciamiento de las partes porque viene a reconfigurar muchas de las cosas que la enseñanza tradicional del derecho pues se explicaba en relación con la jerarquía normativa la construcción del ordenamiento la relación entre niveles normativos a través del principio de jerarquía pues se refiere a la contradicción de tesis 293/2011.

Uno de exponentes que se encuentra ahí es el Director general de estudios, promoción y desarrollo de los derechos humanos. SCJN, Arturo Bárcena Zubieta y el no dice que la tesis contrae contradicción a diferencia de otros programas donde hemos comentado amparos etc., este es un tipo de asuntos que son las contradicciones de tesis que la suprema corte utiliza para armonizar homogeneizar la doctrina de los tribunales colegiados cuando los tribunales colegiados tienen pronunciamientos pues contradictorios respecto de algún punto jurídico bueno las contracciones se denuncian y también poder contracciones entre salas, pero centralmente se trata de una vía procesal que se utiliza para uniformar doctrina en este caso concreto.

El secretario ejecutivo del pleno. CJF. Arturo Guerrero Zazueta nos dice que tribunales crujías habían abordado tres temas el tema de la jerarquía normativa de los tratados internacionales que bueno ahora lo comentaremos ha sido un tema que ha abordado la suprema corte durante los últimos 20 años con distintos criterios el tema sobre la vinculación de la jurisprudencia interamericana. los tribunales nacionales deciden si es obligatorio o no y el control convencionalidad que pueden realizar los tribunales del poder judicial de la federación y estos tres temas los abordaban los tribunales colegiados y la idea a ver si estas tres sentencias tenían realmente un punto en contradicción para simplificar un poco la presentación simplemente diría que la corte encontró que respecto de los dos primeros temas existían criterios distintos tanto de respecto a la posición general que guardan los tratados internacionales en el ordenamiento nacional como respecto de la vincula autoridad que puede existir o no de la jurisprudencia interamericana en realidad sobre el control de convencionalidad no había un desacuerdo entre los tribunales colegiados entonces la suprema corte fija como puntos de contradicción a resolver estas dos cuestiones pues tendremos ya directamente altura ayúdanos a entender a ver jerarquía normativa porque es importante el tema como lo resuelve la corte cómo se aborda en la sentencia claro y en el enfoque tradicional que se había dado para los casos que involucrarán estándares derivados de tratados internacionales siempre había sido el de jerarquía normativa

El director Arturo Bárcena nos dice y los  tratados internacionales o derechos de fuente internacional y  derechos de fuente interna ahí no hay una relación jerárquica este digamos el matiz obviamente todo el ordenamiento sigue estructurándose de manera jerárquica pero este es un cambio fundamental respecto de lo que se había hecho de lo que había sostenido anteriormente la corte e incluso de lo que disponía la constitución el elemento clave yo diría en la argumentación de la corte tiene que ver con esa parte del artículo primero que tiene argumentación y se supone un giro a la forma en cómo nos había planteado el problema ante la corte porque parecía que el problema tenía que ver con jerarquía de tratados internacionales y la corte al introducir esta distinción más bien lo que lo que señala es bueno no es en realidad no es un problema de jerarquía de tratados internacionales sino de normas de derechos humanos establecidas en tratados internacionales.

Un punto que se tocó, y me pareció interesante fue que en  todas las normas de tratados internacionales tendrían que tener la misma jerarquía y de acuerdo con el criterio de la corte no la tienen las que tienen rango constitucional son las normas de derechos humanos establecidas en tratados internacionales pueden ser te pregunto pueden ser tratados internacionales de derechos humanos nada más o no pueden haber algunas de estas normas en otro tipo de tratado ese es el punto importante es que hay algunas normas de derechos humanos que no están en tratados internacionales derechos humanos todos conocemos a la convención americana de derechos humanos al pacto internacional de derechos civiles y políticos la convención de los derechos del niño pero hay otras normas con tienen derechos que podemos considerar derechos humanos que no están en tratados internacionales de derechos humanos un ejemplo es el derecho a la asistencia consular que se asume como un derecho fundamental de la vida de la defensa de las personas que tienen otra nacionalidad y que está en la convención de asistencia consular de la condición de bien no es un tratado de derechos humanos.

El criterio de la contracción de 393 2011 es un criterio muy importante al ordenamiento jurídico hay varias cosas que están en la contradicción que plantean cambios culturales importantes y retos a la formación de los abogados que no tenían pues le hace falta mucha más preparación para poder entrar a discutir estos temas.

Cómo es posible que normas de fuente internacional por su contenido material tengan distinto el nivel jerárquico y porque normalmente la jerarquía se explicaba como tipo de norma ubicación jerárquica en el ordenamiento o en la pirámide mouse, pero era por tipo de norma donde está el reglamento no agregando hasta aquí donde está la ley general o federal.

Finalmente, la norma que era lo que tradicionalmente se había enseñado a todos es decir que hay hasta arriba de la pirámide que él señala primero una norma que es la constitución la norma suprema etc., esta materia podemos llamar propiamente constitucional ampliación del catálogo de a los derechos de constituciones latinoamericanas o una cuestión de distribución de competencias. Otro tema muy relevante que es a lo que llegaremos después en esta charla la interpretación que de ambas fuentes hacen los organismos que están autorizados para interpretarlas en el caso de la constitución mexicana tradicionalmente el poder judicial de la federación cuando emite criterios jurisprudenciales que se vuelven vinculantes para el resto  originalmente no se van creando normas de fuente jurisprudencial entonces tenemos un bloque de constitucionalidad ampliado además por interpretaciones jurisprudenciales y seguimos pese a que la contratación 293 hace un avance bastante relevante en torno a las normas de fuente internacional de derechos humanos seguimos todavía un poco con esta complicación de entender que los tratados internacionales.

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