ACTIVIDAD EXTRACURRICULAR 2DO PARCIAL
Rendón Díaz Andrea Karina
La Constitución y los Tratados Internacionales
Miguel Carbonell nos expone que existen fallos emblemáticos en las sentencias más importantes del máximo tribunal de la república que hecho referencia a este pronunciamiento de las partes porque viene a reconfigurar muchas de las cosas que la enseñanza tradicional del derecho pues se explicaba en relación con la jerarquía normativa la construcción del ordenamiento la relación entre niveles normativos a través del principio de jerarquía pues se refiere a la contradicción de tesis 293/2011.
Uno de
exponentes que se encuentra ahí es el Director
general de estudios, promoción y desarrollo de los derechos humanos. SCJN, Arturo Bárcena Zubieta y el no dice que la tesis contrae contradicción a diferencia
de otros programas donde hemos comentado amparos etc., este es un tipo de asuntos
que son las contradicciones de tesis que la suprema corte utiliza para armonizar
homogeneizar la doctrina de los tribunales colegiados cuando los tribunales
colegiados tienen pronunciamientos pues contradictorios respecto de algún punto
jurídico bueno las contracciones se denuncian y también poder contracciones
entre salas, pero centralmente se trata de una vía procesal que se utiliza para
uniformar doctrina en este caso concreto.
El secretario ejecutivo del pleno. CJF. Arturo Guerrero Zazueta nos dice que tribunales crujías habían abordado tres temas el tema de la jerarquía normativa de los tratados internacionales que bueno ahora lo comentaremos ha sido un tema que ha abordado la suprema corte durante los últimos 20 años con distintos criterios el tema sobre la vinculación de la jurisprudencia interamericana. los tribunales nacionales deciden si es obligatorio o no y el control convencionalidad que pueden realizar los tribunales del poder judicial de la federación y estos tres temas los abordaban los tribunales colegiados y la idea a ver si estas tres sentencias tenían realmente un punto en contradicción para simplificar un poco la presentación simplemente diría que la corte encontró que respecto de los dos primeros temas existían criterios distintos tanto de respecto a la posición general que guardan los tratados internacionales en el ordenamiento nacional como respecto de la vincula autoridad que puede existir o no de la jurisprudencia interamericana en realidad sobre el control de convencionalidad no había un desacuerdo entre los tribunales colegiados entonces la suprema corte fija como puntos de contradicción a resolver estas dos cuestiones pues tendremos ya directamente altura ayúdanos a entender a ver jerarquía normativa porque es importante el tema como lo resuelve la corte cómo se aborda en la sentencia claro y en el enfoque tradicional que se había dado para los casos que involucrarán estándares derivados de tratados internacionales siempre había sido el de jerarquía normativa
El director Arturo Bárcena nos dice y los tratados internacionales o derechos de fuente internacional y derechos de fuente interna ahí no hay una relación jerárquica este digamos el matiz obviamente todo el ordenamiento sigue estructurándose de manera jerárquica pero este es un cambio fundamental respecto de lo que se había hecho de lo que había sostenido anteriormente la corte e incluso de lo que disponía la constitución el elemento clave yo diría en la argumentación de la corte tiene que ver con esa parte del artículo primero que tiene argumentación y se supone un giro a la forma en cómo nos había planteado el problema ante la corte porque parecía que el problema tenía que ver con jerarquía de tratados internacionales y la corte al introducir esta distinción más bien lo que lo que señala es bueno no es en realidad no es un problema de jerarquía de tratados internacionales sino de normas de derechos humanos establecidas en tratados internacionales.
Un punto que se tocó, y me pareció interesante fue que en todas las normas de tratados internacionales tendrían
que tener la misma jerarquía y de acuerdo con el criterio de la corte no la
tienen las que tienen rango constitucional son las normas de derechos humanos
establecidas en tratados internacionales pueden ser te pregunto pueden ser
tratados internacionales de derechos humanos nada más o no pueden haber algunas
de estas normas en otro tipo de tratado ese es el punto importante es que hay
algunas normas de derechos humanos que no están en tratados internacionales
derechos humanos todos conocemos a la convención americana de derechos humanos
al pacto internacional de derechos civiles y políticos la convención de los
derechos del niño pero hay otras normas con tienen derechos que podemos
considerar derechos humanos que no están en tratados internacionales de
derechos humanos un ejemplo es el derecho a la asistencia consular que se asume
como un derecho fundamental de la vida de la defensa de las personas que tienen
otra nacionalidad y que está en la convención de asistencia consular de la
condición de bien no es un tratado de derechos humanos.
El criterio de la contracción de
393 2011 es un criterio muy importante al ordenamiento jurídico hay varias
cosas que están en la contradicción que plantean cambios culturales importantes
y retos a la formación de los abogados que no tenían pues le hace falta mucha
más preparación para poder entrar a discutir estos temas.
Cómo es posible que normas de
fuente internacional por su contenido material tengan distinto el nivel
jerárquico y porque normalmente la jerarquía se explicaba como tipo de norma
ubicación jerárquica en el ordenamiento o en la pirámide mouse, pero era por
tipo de norma donde está el reglamento no agregando hasta aquí donde está la
ley general o federal.



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